Artículo 126 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 126.- El Gobernador del Estado, sujetándose a lo dispuesto en el Código de Procedimientos Penales aplicable, podrá conceder el beneficio del perdón en todos los delitos.
Capítulo V Amnistía y Libertad con Suspensión de Procedimiento o Sentencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.