Artículo 133 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 133.- La prescripción es personal y extingue la acción penal y la potestad de ejecutar las sanciones impuestas. Para ello bastará el simple transcurso del tiempo señalado por la ley.
(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.