Artículo 138 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 138.- Los términos para que opere la prescripción se duplicarán respecto de quienes se encuentren fuera del territorio del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.