Artículo 16 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16.- Principio de intrascendencia de la pena.- La responsabilidad penal se limita al sujeto activo y a sus bienes para los efectos de la reparación del daño, para este último efecto la responsabilidad penal trascenderá a los bienes de terceros únicamente en los casos que de manera expresa señale la ley.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.