Artículo 167 de Código Penal para el Estado de Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 167.- Cuando el sujeto pasivo del delito de lesiones dolosas sea un menor de edad, un incapaz o una persona mayor de sesenta años, las penas establecidas podrán aumentarse hasta en una mitad más. En estos casos, el Juez podrá decretar la pérdida de los derechos que en su caso tenga el sujeto activo en relación con el sujeto pasivo.
(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.