Artículo 172 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 172.- Al responsable del delito de lesiones, muerte cerebral o de homicidio en riña, se le impondrá hasta la mitad de la pena de prisión señalada para el delito simple si se tratara del provocador y hasta la tercera parte si se tratara del provocado.
Al responsable de los delitos de homicidio o muerte cerebral en estado de emoción violenta se le impondrá de dos a ocho años de prisión.
Al responsable del delito de lesiones en estado de emoción violenta, se le impondrán hasta las dos terceras partes de la sanción que corresponda según el tipo de las lesiones causadas.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
Artículo 172 Bis.- No se aplicará la atenuante relativa al estado de emoción violenta establecida en los párrafos segundo y tercero del artículo 172 en los delitos de feminicidio; violencia familiar; violencia psicológica; violencia física; lesiones dolosas que se causen a un ascendiente, descendiente, cónyuge, concubina o concubinario o cualquier otra relación de pareja del sujeto activo, o en la comisión de delitos en los que se presenten elementos de violencia contra las mujeres.
Capítulo IV Reglas Comunes para los Delitos de Homicidio, Muerte Cerebral y Lesiones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.