Código Penal estatal

Artículo 174 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas

Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 174.- La muerte de una persona ocurre cuando se presentan los siguientes signos:

a) Ausencia completa, permanente e irreversible de conciencia;

b) Ausencia permanente e irreversible de respiración espontánea;

c) Ausencia permanente e irreversible de los reflejos del tallo cerebral;

d) Paro cardiaco irreversible;

La muerte cerebral de una persona, se presenta cuando existen los siguientes signos:

a) Pérdida permanente e irreversible de conciencia y de respuesta a estímulos sensoriales;

b) Ausencia de automatismo respiratorio;

c) Evidencia de daño irreversible del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos nocitivos.

Para decretar la muerte cerebral, deberá descartarse pericialmente que los signos anteriores sean producto de intoxicación por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas que sobrepasen los niveles terapéuticos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 174 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas?

La muerte de una persona ocurre cuando se presentan los siguientes signos: a) Ausencia completa, permanente e irreversible de conciencia; b) Ausencia permanente e irreversible de respiración espontánea; c) Ausencia…

¿Está vigente el artículo 174?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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