Artículo 174 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 174.- La muerte de una persona ocurre cuando se presentan los siguientes signos:
a) Ausencia completa, permanente e irreversible de conciencia;
b) Ausencia permanente e irreversible de respiración espontánea;
c) Ausencia permanente e irreversible de los reflejos del tallo cerebral;
d) Paro cardiaco irreversible;
La muerte cerebral de una persona, se presenta cuando existen los siguientes signos:
a) Pérdida permanente e irreversible de conciencia y de respuesta a estímulos sensoriales;
b) Ausencia de automatismo respiratorio;
c) Evidencia de daño irreversible del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos nocitivos.
Para decretar la muerte cerebral, deberá descartarse pericialmente que los signos anteriores sean producto de intoxicación por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas que sobrepasen los niveles terapéuticos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.