Artículo 193 de Código Penal para el Estado de Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 193.- Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia o la simule, con el fin de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrán de dos a cuatro años de prisión, independientemente de la pena que le corresponda por la comisión del delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.