Artículo 202 de Código Penal para el Estado de Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 202.- Se equipara al delito de violencia familiar y se sancionará con las mismas penas y medidas de seguridad a quien realice cualquiera de las conductas constitutivas del delito de violencia familiar en agravio de:
I.- La pareja a la que se encuentra unida fuera del matrimonio.
II.- Los parientes consanguíneos en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, o por afinidad hasta el cuarto grado de la pareja a la que el sujeto activo se encuentre unido fuera del matrimonio.
III.- Cualquier otra persona que se encuentre bajo la patria potestad, custodia, guarda, protección, dependencia, educación, instrucción o cuidado del sujeto activo, siempre y cuando dicha circunstancia no sea eventual y momentánea.
IV.- La persona con la que el sujeto activo mantuvo en el pasado una relación conyugal, de concubinato o de pareja unida fuera del matrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.