Artículo 207 de Código Penal para el Estado de Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 207.- A quien abandone en una institución o entregue a otra persona a un menor o un incapaz de valerse por sí mismo, cuyo cuidado se le hubiere confiado o estuviere bajo su responsabilidad por disposición legal, sin anuencia de quien se lo confió o de la autoridad competente en su caso, se le aplicará de tres a siete años de prisión y multa de treinta hasta cien días de salario.
A quien reciba en estas circunstancias al menor o al incapaz, se le aplicará hasta una tercera parte de la pena que corresponda, salvo que acredite haber recibido al menor o al incapaz para incorporarlo a su núcleo familiar y otorgarle los beneficios propios de tal incorporación, en cuyo caso se le aplicará una pena de apercibimiento o prisión de dos meses a un año.
Los ascendientes o tutores que entreguen en un establecimiento de beneficencia o de cualquier naturaleza a un menor, perderán por ese solo hecho todos los derechos, incluyendo los de familia y sucesorios que pudieran haber tenido en relación con el menor, incluyendo desde luego los derechos sobre su persona y sobre sus bienes.
No se impondrá pena alguna cuando la entrega o el abandono del menor o del incapaz se realice por su padre con anuencia de la madre, por la madre o por ambos por notoria ignorancia, extrema pobreza o cuando el menor sea producto de una violación o inseminación artificial delictiva.
Capítulo II Tráfico de Menores de Edad y los que no Tengan Capacidad de Entender el Significado del Hecho
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.