Artículo 210 de Código Penal para el Estado de Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 210.- Si espontáneamente y dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del delito se devuelve al menor o los que no tengan capacidad de entender el significado del hecho sin haberle causado daño, sólo se impondrá hasta una tercera parte de las penas previstas para el delito.
(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)
Si la recuperación de la víctima se logra por datos proporcionados por el imputado, las sanciones se reducirán hasta en una mitad.
Título Quinto Delitos Contra la Libertad Personal y de otras Garantías (DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 1 DE JULIO DE 2015)
Capítulo I
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.