Artículo 228 de Código Penal para el Estado de Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 228.- Al que cometa el delito de amenazas, se le impondrá una pena de seis meses a dos años de prisión, multa hasta de cincuenta días de salario y trabajo a favor de la comunidad hasta por seis meses, sin perjuicio de la amonestación que deberá hacer el Órgano Jurisdiccional al sujeto activo para enterarlo de la agravación de la pena en caso de cumplirse la amenaza inferida.
El delito de amenazas, sólo se perseguirá por querella del ofendido.
(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2014)
Capítulo I Bis Engaño (ADICIONADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2014)
Artículo 228 Bis.- Se aplicará pena de dos a ocho años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo, a quien con el propósito de obtener un lucro o cualquier otro beneficio para sí o un tercero, a través de llamadas telefónicas, mensajes de texto o cualquier otro medio electrónico, pretenda hacer creer a una persona que su integridad física, o su vida, o su patrimonio o de alguno de sus familiares o terceros pudieran sufrir un detrimento.
Cuando el delito previsto en el párrafo anterior sea cometido por un servidor o ex servidor público de una institución de seguridad pública, de procuración o de administración de justicia, la pena aplicable será de cuatro a doce años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo. Además de la pena de prisión y multa prevista, el servidor público será destituido y se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos hasta por un término igual a la pena impuesta.
Capítulo II Allanamiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.