Código Penal estatal

Artículo 23 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas

Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 23.- Tentativa Inidónea y Delito Imposible.- No será punible la tentativa cuando se pretenda llevar a cabo el delito con medios inidóneos para su consumación; tampoco será punible cuando el bien jurídico tutelado que se pretende afectar ya no exista por cualquier causa.

Capítulo V Concurso de Delitos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 23 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas?

Tentativa Inidónea y Delito Imposible.- No será punible la tentativa cuando se pretenda llevar a cabo el delito con medios inidóneos para su consumación; tampoco será punible cuando el bien jurídico tutelado que se…

¿Está vigente el artículo 23?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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