Código Penal estatal

Artículo 230 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas

Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 230.- Se impondrán de tres días a seis meses de prisión y de tres a cincuenta días multa, al que sin permiso o fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca en un predio cercado.

Los delitos previstos en este capítulo se perseguirán por querella de parte ofendida.

Capítulo III Asalto

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 230 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas?

Se impondrán de tres días a seis meses de prisión y de tres a cincuenta días multa, al que sin permiso o fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca en un predio cercado. Los delitos previstos en este…

¿Está vigente el artículo 230?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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