Código Penal estatal

Artículo 242 de Código Penal para el Estado de Chiapas

Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 242.- Al que cometa el delito de abuso sexual, se le impondrá pena de cinco a nueve años de prisión y multa de cien a doscientos días de salario mínimo.

La pena prevista se aumentará en una mitad más en su mínimo y en su máximo cuando:

I. Sea cometida por dos o más personas.

II. Se hiciere uso de la violencia física o moral.

III. Se hubiera administrado a la víctima alguna sustancia tóxica.

(REFORMADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2016)

Cuando el sujeto pasivo se trate de persona mayor de catorce años de edad, pero menor de dieciocho, incapaz o cuando se realice en persona que por otras circunstancias no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, la pena aplicable será de seis a doce años de prisión y de doscientos a seiscientos días de multa. A los autores y participes del delito previsto en éste párrafo no se les concederá ningún beneficio de libertad anticipada en ejecución de sentencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 242 de Código Penal para el Estado de Chiapas?

Al que cometa el delito de abuso sexual, se le impondrá pena de cinco a nueve años de prisión y multa de cien a doscientos días de salario mínimo. La pena prevista se aumentará en una mitad más en su mínimo y en su…

¿Está vigente el artículo 242?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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