Artículo 246 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 246.- Cometen el delito de incesto los hermanos y los ascendientes o descendientes consanguíneos en línea recta, o colateral hasta el segundo grado que, con conocimiento de su parentesco tengan voluntariamente cópula entre sí.
A los responsables del delito de incesto, se les impondrá la pena de cinco a diez años de prisión.
(REFORMADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2016)
Cuando el sujeto pasivo sea una persona mayor de catorce años de edad, pero menor de dieciocho años, se aumentará la pena hasta en una mitad de su mínimo y de su máximo.
Capítulo VII Disposiciones Comunes Para los Delitos Contenidos en este Título
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.