Artículo 271 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 271.- Para determinar la cuantía del robo, se atenderá únicamente el valor intrínseco del objeto del apoderamiento en el momento en que éste se consume, así como el salario mínimo general vigente en el momento y en el lugar en que se cometió el delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.