Artículo 278 de Código Penal para el Estado de Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 278.- Se equipara al delito de robo a institución financiera de valores o de recaudación y se sancionará con las mismas penas, el que se cometa en cualquier sitio en que se resguarden valores, sea éste fijo o móvil como en el caso de vehículos transportadores de valores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.