Artículo 293 de Código Penal para el Estado de Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 293.- Cuando el objeto de robo en las condiciones señaladas en el artículo 291 lo sea ganado asnal, se aplicarán la mitad de las sanciones señaladas para el delito de abigeato.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.