Artículo 299 de Código Penal para el Estado de Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 299.- El abuso de confianza, sólo se perseguirá a petición del ofendido en cualquier caso.
Capítulo IV Extorsión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.