Código Penal estatal

Artículo 301 de Código Penal para el Estado de Chiapas

Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 301.- Las penas señaladas en el artículo anterior se aumentarán hasta un tanto más en los siguientes casos:

(REFORMADA, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2008)

I.- Si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuosa o se simule pertenecer a ésta.

II.- Si el constreñimiento se realiza por un servidor público o ex servidor público o por un miembro o ex miembro de corporación policíaca o de las fuerzas armadas.

III.- Si en el delito interviene una o más personas armadas o se utilizan instrumentos peligrosos.

IV.- Si se emplea violencia física para la consumación del delito.

(ADICIONADA, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2008)

V.- Si es cometido en contra de un adulto mayor de sesenta años de edad.

(ADICIONADA, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2008)

VI.- Si se utiliza como medio comisivo la vía telefónica, el correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica.

(ADICIONADA, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2008)

VII.- Si se comete desde un centro de reinserción social, independientemente de la pena por la que se encuentre recluido el sujeto activo. En este caso, la pena correspondiente se aplicará una vez que el procesado o en su caso el sentenciado según se trate, hubiera compurgado la pena que corresponda al delito por el que se encuentre sujeto a prisión.

En los casos correspondientes, se impondrá, además, al servidor o ex servidor público o al miembro o ex miembro de alguna corporación policíaca, la destitución del empleo, cargo o comisión y se le inhabilitará, según el caso, de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión pública.

(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)

Si se tratare de un miembro de las fuerzas armadas mexicanas en situación de retiro, se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión pública, respecto de los miembros de las fuerzas armadas en situación de reserva o en activo, se dará aviso e intervención mediante el desglose respectivo que lleve a cabo la autoridad investigadora, a la institución armada a que pertenezca el imputado para los efectos legales respectivos.

Capítulo V Fraude

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 301 de Código Penal para el Estado de Chiapas?

Las penas señaladas en el artículo anterior se aumentarán hasta un tanto más en los siguientes casos: (REFORMADA, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2008) I.- Si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuosa o se simule…

¿Está vigente el artículo 301?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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