Artículo 306 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 306.- Cuando el delito de despojo se cometa en contra de persona mayor de sesenta años o con discapacidad, las penas previstas en el artículo anterior, se incrementarán en una tercera parte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.