Código Penal estatal

Artículo 309 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas

Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 309.- Se equipara al despojo y se sancionará con prisión de cuatro a ocho años de prisión y multa de doscientos a quinientos días de salario:

I.- Al que ocupe temporalmente un inmueble ajeno, lo aproveche para sí o para otro, o ejerza sobre el mismo acto de dominio.

II.- Al que ocupare temporalmente un inmueble ajeno y se apodere sin derecho y sin consentimiento de quien pueda disponer con arreglo a la ley, de los frutos, cosechas o cualquier otro recurso natural perteneciente a dicho inmueble.

La pena se aumentará hasta en una mitad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que el delito se cometa con violencia física o moral.

b) Que sea cometido por dos o más personas.

c) Que sea cometido por un servidor público o ex servidor público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 309 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas?

Se equipara al despojo y se sancionará con prisión de cuatro a ocho años de prisión y multa de doscientos a quinientos días de salario: I.- Al que ocupe temporalmente un inmueble ajeno, lo aproveche para sí o para otro,…

¿Está vigente el artículo 309?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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