Código Penal estatal

Artículo 331 de Código Penal para el Estado de Chiapas

Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 331.- Se impondrá una pena de uno a tres años de prisión, multa de quinientos a mil días de salario, al que emplee directa o indirectamente a menores en lugares nocivos para su sana formación y desarrollo. Se entienden por lugares nocivos para la sana formación y desarrollo de menores, los billares, discotecas, cantinas, bares, tabernas, prostíbulos, o cualquier otro centro o lugar cuya naturaleza, en consideración del juzgador, produzca en el menor el mismo efecto nocivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 331 de Código Penal para el Estado de Chiapas?

Se impondrá una pena de uno a tres años de prisión, multa de quinientos a mil días de salario, al que emplee directa o indirectamente a menores en lugares nocivos para su sana formación y desarrollo. Se entienden por…

¿Está vigente el artículo 331?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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