Código Penal estatal

Artículo 338 de Código Penal para el Estado de Chiapas

Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 338.- Cuando los delitos a que se refiere este capítulo se ejecuten o toleren a cambio de retribución dada, prometida o comprometida, las sanciones establecidas para tales delitos podrán aumentarse en su caso, a consideración del juzgador hasta llegar a quince años de prisión y multa de cien a quinientos días de salario.

Capítulo IV Lenocinio

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 338 de Código Penal para el Estado de Chiapas?

Cuando los delitos a que se refiere este capítulo se ejecuten o toleren a cambio de retribución dada, prometida o comprometida, las sanciones establecidas para tales delitos podrán aumentarse en su caso, a consideración…

¿Está vigente el artículo 338?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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