Artículo 343 de Código Penal para el Estado de Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 343.- Al que promueva, facilite, consiga, entregue o pacte la entrega de una persona para que ejerza la prostitución dentro o fuera del país, se le impondrá prisión de dos a nueve años y de cien a quinientos días multa. Si se empleare violencia o el agente siendo servidor público se valiera de su función, la pena se agravará hasta en una mitad más.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 5 DE MARZO DE 2019)
Capítulo V Delito Contra la Privacidad Sexual o Intimidad Corporal (ADICIONADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2019)
Artículo 343 Bis.- Comete el delito contra la privacidad sexual o intimidad corporal quien o quienes publiquen, difundan o compartan, a través de cualquier medio electrónico, imágenes, audios o videos sobre la vida sexual y/o intimidad corporal de una persona, sin su consentimiento.
Al responsable del delito contra la privacidad sexual o intimidad corporal se le sancionará con pena de 3 a 5 años de prisión y de cien a doscientos días multa.
Las sanciones a que se refiere el párrafo anterior será de 4 a 6 años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días multa, si el sujeto activo tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza con la víctima.
Cuando la conducta se realice con fines comerciales o de lucro, las penas se aumentarán hasta en una mitad.
Cuando el delito previsto en este artículo sea cometido contra un menor de dieciocho años, se estará a lo establecido en el artículo 333 de este código.
(ADICIONADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2019)
Artículo 343 Ter.- El delito establecido en el artículo 343 bis, sólo se perseguirá por querella de la víctima, salvo que ésta padeciere una discapacidad que vicie su consentimiento, en cuyo caso se perseguirá de oficio.
Título Décimo Tercero Delitos Contra el Orden Constitucional y la Seguridad del Estado Capítulo I Delitos Contra el Orden Constitucional (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.