Artículo 348 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 348.- Se aplicará prisión de cuatro a diez años al que:
I.- Residiendo en territorio ocupado por el Gobierno oculte o auxilie a los espías o exploradores de los rebeldes sabiendo que los (sic) son o mantenga relaciones con los rebeldes para proporcionarles noticias concernientes a las operaciones de las fuerzas de seguridad del Estado u otras que les sean útiles.
II.- Voluntariamente sirva en un empleo, cargo subalterno o comisión en el lugar ocupado por los rebeldes, salvo que actúe bajo violencia física o moral, o por razones humanitarias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.