Código Penal estatal

Artículo 348 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas

Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 348.- Se aplicará prisión de cuatro a diez años al que:

I.- Residiendo en territorio ocupado por el Gobierno oculte o auxilie a los espías o exploradores de los rebeldes sabiendo que los (sic) son o mantenga relaciones con los rebeldes para proporcionarles noticias concernientes a las operaciones de las fuerzas de seguridad del Estado u otras que les sean útiles.

II.- Voluntariamente sirva en un empleo, cargo subalterno o comisión en el lugar ocupado por los rebeldes, salvo que actúe bajo violencia física o moral, o por razones humanitarias.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 348 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas?

Se aplicará prisión de cuatro a diez años al que: I.- Residiendo en territorio ocupado por el Gobierno oculte o auxilie a los espías o exploradores de los rebeldes sabiendo que los (sic) son o mantenga relaciones con…

¿Está vigente el artículo 348?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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