Artículo 353 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 353.- Cometen el delito de motín, quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio, o para evitar el cumplimiento de una ley, o para intimidar u obligar a la autoridad a tomar alguna determinación:
I.- Se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público con empleo de violencia a las personas o sobre las cosas.
II.- Amenacen a la autoridad.
III.- Obstruyan las vías de comunicación terrestre, pluviales o aéreas.
El motín se sancionará, con prisión de dos a nueve años y de cincuenta a quinientos días multa. Si además del delito de motín, se hubiesen cometido otros delitos, se aplicarán las reglas del concurso.
A los autores intelectuales, a quienes dirijan, realicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros, para cometer el delito de motín, se les impondrán de cuatro a doce años de prisión y de cien a mil días multa.
Capítulo V Conspiración
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.