Artículo 36 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 36.- La multa, consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado, la cual se fijará en días multa. El día multa equivale a la percepción neta diaria del sentenciado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos.
La multa impuesta será exigible mediante el procedimiento económico- coactivo.
Cuando de las constancias del procedimiento se desprenda como un hecho acreditado la incapacidad del sentenciado para pagar en su totalidad la multa impuesta, el juzgador podrá autorizar condiciones de pagos parciales o conmutar total o parcialmente la misma por jornadas de trabajo en favor de la comunidad, descontando dos días multa por cada jornada. El órgano ejecutor de sanciones, designará el lugar y el objeto de las jornadas de trabajo, la cual se llevará en los términos, condiciones y limitaciones que para la jornada extraordinaria de trabajo establezca la Ley Laboral. En caso de incapacidad física justificada por parte del obligado, no se le exigirá el pago de la multa mientras dure tal incapacidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.