Código Penal estatal

Artículo 381 de Código Penal para el Estado de Chiapas

Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 381.- Al que quite, corte o destruya las ataderas que detienen una embarcación u otro vehículo, o quite el obstáculo que impida o modere su movimiento, se le aplicará la pena de un mes a un año de prisión, si no resultare daño alguno; si se causare éste, se aplicará además la pena correspondiente por el delito que resulte.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 381 de Código Penal para el Estado de Chiapas?

Al que quite, corte o destruya las ataderas que detienen una embarcación u otro vehículo, o quite el obstáculo que impida o modere su movimiento, se le aplicará la pena de un mes a un año de prisión, si no resultare…

¿Está vigente el artículo 381?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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