Artículo 383 de Código Penal para el Estado de Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 383.- Al que, para la ejecución de los hechos a que se refieren los artículos anteriores, se valga de explosivos, se le aplicará prisión de quince a treinta años.
La misma pena se impondrá, al que incendiare una embarcación u otro vehículo, si se encontraren ocupados por una o más personas; si a éstas se les causare algún daño se aplicará, además la sanción del delito que corresponda, la que no deberá exceder de cuarenta años. Si en el vehículo o embarcación que se incendie no se hallare persona alguna, la pena será de dos a ocho años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.