Artículo 387 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 387.- No se considerará punible el hecho, cuando los que ejerzan la patria potestad, tutela o curatela abran o intercepten las comunicaciones escritas dirigidas a sus hijos que no hayan cumplido los dieciocho años de edad o a las personas que se hallen bajo su tutela o guarda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.