Código Penal estatal

Artículo 387 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas

Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 387.- No se considerará punible el hecho, cuando los que ejerzan la patria potestad, tutela o curatela abran o intercepten las comunicaciones escritas dirigidas a sus hijos que no hayan cumplido los dieciocho años de edad o a las personas que se hallen bajo su tutela o guarda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 387 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas?

No se considerará punible el hecho, cuando los que ejerzan la patria potestad, tutela o curatela abran o intercepten las comunicaciones escritas dirigidas a sus hijos que no hayan cumplido los dieciocho años de edad o a…

¿Está vigente el artículo 387?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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