Artículo 39 de Código Penal para el Estado de Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 39.- La obligación de pagar la reparación del daño, es preferente al pago de cualquier otra obligación contraída con posterioridad a la consumación del delito, con excepción de las obligaciones relativas al pago de alimentos y las derivadas de relaciones laborales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.