Artículo 399 de Código Penal para el Estado de Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 399.- Se impondrá prisión de uno a cinco años y de cinco a treinta días multa al que con el fin de obtener un beneficio indebido o para causar daño, falsifique, altere, haga desaparecer o introduzca sin autorización, sellos, facsímiles, troqueles, llaves, estampas, cuños, planchas, matrices, sean del Estado, Municipios, Notarios o Corredores Públicos.
Si los objetos falsificados o alterados son propiedad de un particular sea persona física o moral, la sanción será de tres meses a tres años de prisión y de cinco a veinte días multa.
Al que use indebidamente cualquiera de los objetos arriba señalados, se le aplicará las penas previstas en el párrafo anterior.
Capítulo II Falsificación de Documentos en General (REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.