Artículo 4 de Código Penal para el Estado de Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.- Las disposiciones de este Código se aplicarán a todas las personas de 18 años de edad o mayores; a las personas menores de 18 años de edad, que hayan incurrido en actos u omisiones previstas en las leyes penales, se les sujetará a lo que determine la ley correspondiente.
Capítulo IV Aplicación Retroactiva de la Ley Favorable
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.