Código Penal estatal

Artículo 404 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas

Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 404.- Se impondrá pena hasta de cinco años de prisión y multa hasta de un año del salario mínimo vigente al que:

a) Falsifique, robe, trafique o altere cualquiera de los documentos, constancias y certificaciones expedidas por los funcionarios del Registro Civil.

(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)

b) Para obtener los documentos a que se refiere el inciso anterior, se atribuya nombre, apellido o calidad falsos, o con su testimonio concurra a que se obtenga o entreguen dichos documentos en desacuerdo con la realidad.

Cuando en la conducta que tipifiquen los incisos anteriores, intervengan servidores públicos adscritos al Registro Civil, la pena se incrementará para ellos de tres a siete años de prisión y multa de veinte a cincuenta días de salario mínimo vigente al cometerse el delito.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 404 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas?

Se impondrá pena hasta de cinco años de prisión y multa hasta de un año del salario mínimo vigente al que: a) Falsifique, robe, trafique o altere cualquiera de los documentos, constancias y certificaciones expedidas por…

¿Está vigente el artículo 404?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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