Artículo 406 de Código Penal para el Estado de Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 406.- Se impondrá prisión de seis meses a seis años de prisión y multa de cien a trecientos días de salario.
I.- Al que ante una autoridad distinta de la judicial, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad.
II.- Al que examinado por la autoridad judicial como testigo o perito, faltare a la verdad sobre el hecho que se trate de averiguar, o aspectos, cantidades, calidades u otras circunstancias que sean relevantes para establecer el sentido de una opinión o dictamen, ya sea afirmando, negando u ocultando dolosamente la existencia de algún dato que pueda servir de prueba de la verdad o falsedad de hecho principal, o que aumente o disminuya su gravedad, o que sirva para establecer la naturaleza o particularidades del orden técnico o científico que importen para que la autoridad pronuncie resolución sobre la materia cuestionada en el asunto en donde el testimonio o la opinión pericial se emitan.
(REFORMADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2015)
III.- Al que por medio de sobornos, amenazas, intimidación presión o cualquier otro acto obligue o comprometa a cualquier persona para que se conduzca con falsedad ante una autoridad judicial o distinta a esta, para obtener beneficios o causar un perjuicio.
IV.- Al que con arreglo a derecho, con cualquier carácter, excepto el de indiciado o testigo, sea examinado y faltare a la verdad en perjuicio de otro, negando ser suya la firma con que hubiere suscrito un documento o afirmando un hecho falso o alterando o negando uno verdadero, o sus circunstancias substanciales.
Lo previsto en esta fracción, no comprende los casos en que la parte sea examinada sobre la cantidad en que estime una cosa.
Las sanciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, podrán aumentarse hasta llegar a quince años de prisión y de diez a cuatrocientos días multa, cuando se hubiese impuesto al sentenciado sanción privativa de libertad no siendo responsable del delito imputado y la sentencia respectiva se haya basado fundamentalmente en las conductas a que se refieren las fracciones de este artículo.
(ADICIONADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2015)
También serán aplicables las sanciones del primer párrafo de este artículo, al representante que, a sabiendas a que falta a la verdad, rinda declaración ante autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivos de ellas, en nombre de su representado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.