Artículo 413 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 413.- Las disposiciones contenidas en este título, sólo se aplicarán en lo que no estuviere previsto en las leyes especiales o no se opusieran a lo establecido en ellas.
(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2015)
Capítulo VI Fraude Procesal (ADICIONADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2015)
Artículo 413 Bis.- Se impondrá de uno a seis años de prisión y multa de cien a quinientos días de salario mínimo general vigente en la entidad, a quien simule actos jurídicos o altere elementos de prueba, con el propósito de obtener una resolución jurisdiccional de la que se derive perjuicio, beneficio indebido o mayor del que le corresponda, para así o para otra persona, con independencia de la obtención del resultado.
De verificarse el perjuicio o los beneficios a que se refiere el primer párrafo, las penas se incrementarán hasta en dos terceras partes.
Cuando en la comisión de este delito intervengan en forma directa o Indirecta un licenciado en derecho, abogado o litigante legalmente autorizado, además se le suspenderá en el ejercicio profesional o en la actividad indicada, por un término igual al de la prisión impuesta, haciéndose lo anterior del conocimiento de la autoridad que corresponda para a (sic) la vigilancia de la pena impuesta.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 7 DE JUNIO DE 2017)
Título Décimo Octavo Delitos por Hechos de Corrupción Capítulo I Disposiciones Generales (REFORMADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.