Artículo 417 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 417.- Comete el delito de ejercicio ilegal del servicio público, el servidor público o la persona que:
I.- Acepte o ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima del mismo.
II.- Continúen ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión, después de saber que ha concluido el término de su nombramiento o comisión, sean revocados éstos o que se le haya suspendido o destituido.
III.- En ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue o autorice el nombramiento o contratación de un empleo, cargo o comisión en el servicio público a persona que por resolución firme de la autoridad competente se encuentre inhabilitada para desempeñarlo, con pleno conocimiento de esta circunstancia; o autorice u otorgue el nombramiento o contratación sin que el designado satisfaga los requisitos legales, conociendo el sujeto activo esta circunstancia, adjudique contratos o realice adquisiciones, sin observar la normatividad en la materia.
IV.- (DEROGADA, P.O. 24 DE ENERO DE 2018)
(REFORMADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2017)
V.- Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que pueden resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de los representantes de elección popular, los miembros del Poder Judicial del Estado, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso del Estado, en la Administración Pública Estatal y Municipal, así como de los órganos a los que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas otorgue autonomía, por cualquier acto u omisión y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades hacerlo.
VI.- Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión.
VII.- Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma, propicie daño a las personas, o los lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado.
(REFORMADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2017)
Al que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se le impondrán de uno a tres años de prisión, multa de cincuenta a trescientos días multa.
(REFORMADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2017)
Al infractor de las fracciones III al VII, se le impondrán de tres a ocho años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.