Artículo 425 de Código Penal para el Estado de Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 425.- Comete el delito de falsedad en el ejercicio del servicio público el servidor público que:
I.- Falsifique o intervenga en la falsificación de acciones, obligaciones u otros títulos o documentos de crédito legalmente emitidos por el Gobierno del Estado, por los Ayuntamientos o cualquier oficina pública de hacienda o Institución dependiente del Gobierno del Estado o controlada por éste, o introduzcan al Estado o pongan en circulación los documentos antes mencionados, a sabiendas de su falsedad.
II.- Expida en ejercicio de sus funciones una certificación de hechos falsos, o dé fe de lo que no consta en autos, registros, protocolos o documentos.
III.- Rinda a sabiendas informe falso ante cualquier autoridad, afirmando falsedades, o negando u ocultando la verdad en todo o en parte.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2008)
Al responsable de cualquiera de las conductas antes señaladas, se aplicará sanción de dos meses a tres años de prisión y multa de cinco a veinticinco días de salario, además según el daño causado inhabilitación por el término de la sanción de prisión impuesta, suspensión o destitución del empleo, cargo o comisión.
Capítulo XI Tortura e Incomunicación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.