Código Penal estatal

Artículo 425 de Código Penal para el Estado de Chiapas

Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 425.- Comete el delito de falsedad en el ejercicio del servicio público el servidor público que:

I.- Falsifique o intervenga en la falsificación de acciones, obligaciones u otros títulos o documentos de crédito legalmente emitidos por el Gobierno del Estado, por los Ayuntamientos o cualquier oficina pública de hacienda o Institución dependiente del Gobierno del Estado o controlada por éste, o introduzcan al Estado o pongan en circulación los documentos antes mencionados, a sabiendas de su falsedad.

II.- Expida en ejercicio de sus funciones una certificación de hechos falsos, o dé fe de lo que no consta en autos, registros, protocolos o documentos.

III.- Rinda a sabiendas informe falso ante cualquier autoridad, afirmando falsedades, o negando u ocultando la verdad en todo o en parte.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2008)

Al responsable de cualquiera de las conductas antes señaladas, se aplicará sanción de dos meses a tres años de prisión y multa de cinco a veinticinco días de salario, además según el daño causado inhabilitación por el término de la sanción de prisión impuesta, suspensión o destitución del empleo, cargo o comisión.

Capítulo XI Tortura e Incomunicación

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 425 de Código Penal para el Estado de Chiapas?

Comete el delito de falsedad en el ejercicio del servicio público el servidor público que: I.- Falsifique o intervenga en la falsificación de acciones, obligaciones u otros títulos o documentos de crédito legalmente…

¿Está vigente el artículo 425?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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