Código Penal estatal

Artículo 427 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas

Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 427.- Comete el delito de intimidación:

(REFORMADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2017)

I.- El servidor público que por sí o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la legislación penal, o por la ley que en materia de responsabilidades administrativas sea aplicable.

II.- El servidor público que con motivo de la querella, denuncia o información a que hace referencia la fracción anterior, realice una conducta ilícita u omita una lícita debida, que lesione los intereses de las personas que las presenten o aporten, o de algún tercero con quien dichas personas guarden algún vínculo familiar, de negocios o afectivo.

(REFORMADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2017)

Al que cometa el delito de intimidación, se le impondrán de dos a nueve años de prisión y multa por un monto de cincuenta a trescientos días multa.

Capítulo XIII Cohecho (REFORMADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 427 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas?

Comete el delito de intimidación: (REFORMADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2017) I.- El servidor público que por sí o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona para…

¿Está vigente el artículo 427?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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