Artículo 448 de Código Penal para el Estado de Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 448.- Se impondrá prisión de uno a cinco años y de cincuenta a doscientos días multa, a quien venda o distribuya en forma ilícita bebidas alcohólicas. Para efectos de este código se entiende por bebidas alcohólicas, aquellas que contengan alcohol etílico en cantidad mayor a dos por ciento en volumen, a una temperatura de quince grados centígrados.
La misma sanción a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará a quien a sabiendas, permita, auspicie, induzca, ordene o tolere la venta ilícita de bebidas alcohólicas o las distribuya a las personas que no hayan alcanzado los dieciocho años cumplidos aun cuando ésta se realice en los establecimientos y horarios autorizados.
Las sanciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se aumentarán hasta en una mitad cuando el delito de venta o distribución ilícita de bebidas alcohólicas se cometa de manera reiterada.
(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)
Se considera reiterada la conducta, cuando el agente activo haya sido sentenciado anteriormente por el mismo delito a que se refiere el párrafo primero de este artículo.
Al servidor público que realice, encubra o favorezca con motivo del ejercicio de sus funciones la venta o distribución ilegal de bebidas alcohólicas, se le aplicarán las sanciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, y se le inhabilitará para desempeñar un cargo o comisión públicos por un término igual a la pena de prisión impuesta.
(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)
Al servidor público que otorgue autorización para la venta de bebidas alcohólicas sin sujetarse a las formalidades de ésta, en los términos de las disposiciones legales aplicables de la materia, se le impondrán de dos a siete años de prisión y de cien a mil días multa y se le inhabilitará para desempeñar un cargo o comisión públicos por un término igual a la pena de prisión que se le imponga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.