Código Penal estatal

Artículo 454 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas

Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 454.- Se aplicará de un mes a un año y multa de cinco a veinte días, al conductor de vehículos motorizados que por tercera vez haya sido sancionado por la autoridad de tránsito, por contaminar el ambiente de la población a causa del mal estado del motor, expulsión de humo o uso de escapes abiertos que produzcan ruido excesivo, sin perjuicio de suspender temporalmente la licencia de conducir y aumentar gradualmente la sanción en caso de reincidencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 454 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas?

Se aplicará de un mes a un año y multa de cinco a veinte días, al conductor de vehículos motorizados que por tercera vez haya sido sancionado por la autoridad de tránsito, por contaminar el ambiente de la población a…

¿Está vigente el artículo 454?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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