Artículo 456 de Código Penal para el Estado de Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 456.- Se impondrán de tres meses a cuatro años de prisión y hasta cinco mil días de multa, al que por cualquier medio provoque la contaminación, degradación, esterilización o envenenamiento de las tierras y aguas de jurisdicción local o produzca un daño en la atmósfera con peligro de la salud pública o de la riqueza ecológica del Estado.
Las mismas sanciones se impondrán al que sin contar con autorización de la autoridad competente o contraviniendo a lo dispuesto en la misma o en la licencia o concesión correspondiente, realice actos de exploración, explotación o aprovechamiento de recursos en las áreas naturales protegidas a que se refiere el título tercero de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chiapas.
Este delito se perseguirá por querella de la autoridad Estatal o Municipal que sea competente para conocer del asunto en los términos de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado, la autoridad podrá otorgar el perdón, cuando se acredite haber realizado la reparación del daño y cubierto las multas impuestas.
Capítulo II Ecocidio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.