Artículo 46 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 46.- Las multas se fijarán de acuerdo al grado de participación de cada sujeto activo en el delito; la obligación de la reparación del daño en cambio será mancomunada y solidaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.