Artículo 464 de Código Penal para el Estado de Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 464.- Además de lo establecido en el presente capítulo, el Juez podrá imponer alguna o algunas de las siguientes sanciones:
I.- La suspensión, modificación o demolición de las construcciones, obras o actividades, según corresponda, que hubieren dado lugar al delito ambiental respectivo.
II.- La reincorporación de los elementos naturales, ejemplares o especies de flora y fauna silvestre, al hábitat de que fueron sustraídos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.