Artículo 467 de Código Penal para el Estado de Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 467.- Se aplicarán de uno a cuatro años de prisión, además de las diversas sanciones establecidas en el artículo anterior, a los médicos que habiéndose hecho cargo de la atención de una persona enferma o lesionada, la abandone en su tratamiento injustificadamente sin dar aviso inmediato a la autoridad competente, o preste un tratamiento médico sin haber recabado previamente la autorización del paciente, excepto cuando se trate de una urgencia. Las mismas penas se aplicarán al médico que habiendo celebrado contrato de prestación de servicios con alguna persona, se niegue a prestar la atención médica comprometida con grave riesgo o daño para la vida o para la salud de los interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.