Código Penal estatal

Artículo 469 de Código Penal para el Estado de Chiapas

Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 469.- Se impondrá sanción de seis meses a dos años y multa de diez a cien días de salario a los directores, encargados o administradores de cualquier centro hospitalario cuando incurran en alguno de los casos siguientes:

I.- Impedir la salida de un paciente, de un recién nacido, a la madre de éste o de ambos, cuando éstos o sus familiares lo soliciten, aduciendo el activo adeudos de cualquier índole.

II.- Retardar o negar por cualquier motivo la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 469 de Código Penal para el Estado de Chiapas?

Se impondrá sanción de seis meses a dos años y multa de diez a cien días de salario a los directores, encargados o administradores de cualquier centro hospitalario cuando incurran en alguno de los casos siguientes: I.-…

¿Está vigente el artículo 469?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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