Artículo 469 de Código Penal para el Estado de Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 469.- Se impondrá sanción de seis meses a dos años y multa de diez a cien días de salario a los directores, encargados o administradores de cualquier centro hospitalario cuando incurran en alguno de los casos siguientes:
I.- Impedir la salida de un paciente, de un recién nacido, a la madre de éste o de ambos, cuando éstos o sus familiares lo soliciten, aduciendo el activo adeudos de cualquier índole.
II.- Retardar o negar por cualquier motivo la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.