Artículo 48 de Código Penal para el Estado de Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 48.- Cuando el sujeto activo se sustraiga de la acción de la justicia, se harán efectivas las garantías que haya otorgado para respaldar su libertad provisional, en cualquier forma que se hayan presentado, dichos montos se aplicarán en su momento al pago de la reparación del daño o en su defecto al fondo auxiliar para la administración de justicia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.