Código Penal estatal

Artículo 485 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas

Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 485.- Se impondrá prisión de dos a seis años y multa de sesenta a trescientos días de salario mínimo al funcionario partidista o a los organizadores de actos de precampaña, campaña, que aprovechen ilícitamente en favor de precandidato, candidato, partido político o coalición, dinero, valores, fondos, bienes, servicios pertenecientes al Municipio, Estado o Federación.

Capítulo V Delitos Electorales Cometidos por Precandidatos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 485 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas?

Se impondrá prisión de dos a seis años y multa de sesenta a trescientos días de salario mínimo al funcionario partidista o a los organizadores de actos de precampaña, campaña, que aprovechen ilícitamente en favor de…

¿Está vigente el artículo 485?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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